Sí, solo si su remolque está debidamente equipado con Tratamiento de Conspicuidad aprobado por el D.O.T. El Tratamiento de Conspicuidad debe instalarse en los lugares donde normalmente se requieren los reflectores (referencia FMVSS-108 párrafo S5.1.1.29).
La Cinta de Conspicuidad fue requerida en todos los remolques nuevos fabricados después del 1 de diciembre de 1993.
Luego, el 26 de marzo de 1999, la Administración Federal de Carreteras (FHWA) emitió una regla final que requiere que los remolques más antiguos sean adaptados con un tratamiento de conspicuidad. Cualquier remolque fabricado antes del 1 de diciembre de 1993 que tenga 80 pulgadas o más de ancho y con un GVWR de 10,001 libras o más. La fecha de vigencia de la regla final fue el 1 de junio de 1999. Se requiere que los transportistas cumplan con la regla final agregando el tratamiento de conspicuidad ROJO y BLANCO a más tardar dos (2) años después de la fecha de vigencia de la regla final, el 1 de JUNIO de 2001.
Los transportistas que actualmente tienen remolques en operación con tratamiento de conspicuidad de un color diferente al ROJO y BLANCO tendrán hasta el 1 de JUNIO de 2009 para cumplir.
Cinta alternada ROJA/BLANCA en el lado y la parte trasera de cada remolque.
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