Sí, solo si su remolque está equipado adecuadamente con tratamiento de alta visibilidad con aprobación del DOT. El tratamiento de alta visibilidad se debe instalar en las ubicaciones en las que se requiere el uso de reflectores Reflex de manera habitual (referencia FMVSS-108, párrafo S5.1.1.29).
Se requiere una cinta reflectante en todos los remolques nuevos fabricados después del 1 de diciembre de 1993.
Luego el 26 de marzo de 1999 la Administración Federal de Carreteras (FHWA) emitió una regulación final, por la que los remolques más antiguos deben readaptarse con un tratamiento de alta visibilidad. Cualquier remolque fabricado antes del 1 de diciembre de 1993 que mida 80 pulgadas o más de ancho y con GVWR de 10,001 o más libras. La fecha de entrada en vigencia de la regulación final fue el 1 de junio de 1999. Los transportistas deben cumplir con la regulación final añadiendo el tratamiento de alta visibilidad ROJO y BLANCO no más de dos (2) años después de la entrada en vigor de la regulación final del 1 de JUNIO de 2001.
Los transportistas que en la actualidad cuentan con remolques en funcionamiento con tratamiento de alta visibilidad de un color diferente a ROJO y BLANCO disponen de hasta el 1 de JUNIO de 2009 para cumplir la norma.
Alternancia de cinta ROJA/BLANCA en el lateral y la parte trasera de cada remolque.
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