NOTA IMPORTANTE: Toda lámpara, reflector y (equipo con) tratamiento de alta visibilidad debe estar permanentemente sujeto en la ubicación especificada a continuación y debe cumplir con todos los requisitos aplicables prescriptos para tal fin por FMVSS/CMVSS 108. La cara de todos los equipos ubicados adelante/atrás y a los costados debe estar, respectivamente, en posición perpendicular y paralela a la línea central del vehículo, a menos que esté fotométricamente certificado al ángulo de instalación. Ninguna parte del vehículo impedirá que un dispositivo cumpla con los requisitos prescritos a menos que se instale un equipo auxiliar que cumpla con todos los requisitos prescritos. EN CANADÁ: Los fabricantes y los importadores de vehículos deben contar con los registros adecuados de las pruebas de certificación que demuestren que los componentes de iluminación cumplen con todos los requisitos prescriptos.
Este cuadro resume los requisitos del equipo de iluminación incluidos la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados 108 de Canadá. Para acceder a los requisitos de cumplimiento completos consulte el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Sección 571.108 (EE. UU.) o sección 108 de las Regulaciones de Seguridad de Vehículos Motorizados (Canadá).